Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 47

Derogado
En vigor desde 20 jul 2018
Las empresas productoras que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas para la participación de películas españolas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio, eventos en adelante, siempre que la película objeto de solicitud tenga la nacionalidad española o esté en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y haya sido seleccionada o invitada por parte del promotor del festival o convocante del premio, salvo supuestos excepcionales que puedan establecerse en la convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-47

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil