Capítulo CAPÍTULO V

Art. 46

Derogado
En vigor desde 20 jul 2018
Se podrán convocar ayudas a la distribución en soporte videográfico o a través de internet siempre que se incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y sistemas de subtitulado especial y lengua de signos para personas sordas y con discapacidad auditiva, con las condiciones y requisitos que se establezcan en cada convocatoria, de acuerdo con lo previsto en este capítulo en aquellos aspectos que resulten de aplicación.
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eli/es/o/2018/07/17/cud769#art-46

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