Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
DerogadoEn vigor desde 20 jul 2018
Los distribuidores que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 5, podrán acceder a las ayudas previstas en el artículo 28 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la distribución, principalmente en versión original, de largometrajes y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos específicos relativos a la distribución realizada:
a) El estreno comercial se haya producido en los períodos y condiciones que se establezcan en las correspondientes convocatorias y que hayan sido destinados a la distribución en salas de exhibición.
b) Ser distribuidor independiente en los términos previstos en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y tener los derechos de distribución en España de la película.
c) En el caso de película extranjera, ésta deberá tener una antigüedad inferior a dos años desde el estreno comercial en su país de origen.
d) Se deberá alcanzar un ámbito territorial mínimo de quince provincias y cinco comunidades autónomas en el caso de largometrajes, y de cuatro provincias en el caso de conjunto de cortometrajes.
Historial de versiones
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Proeli/es/o/2018/07/17/cud769#art-40