Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas
Art. 8
En vigor desde 19 jun 2025
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales procederá a la convocatoria pública de las ayudas mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, publicada en la forma señalada en el artículo 4.1.
2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrá de formular la propuesta de resolución.
3. Los criterios de valoración de las ayudas son los que se determinan en las bases reguladoras específicas de cada modalidad, y serán evaluados, cuando así se establezca, por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, regulada en el artículo 36.
4. La valoración deberá ser motivada y se incorporará a la correspondiente acta, de la que se dará traslado al órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y la notificará a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se incluirá la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la ayuda y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5 bis. Los proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos para ser beneficiarios y haber alcanzado la puntuación total mínima establecida en la convocatoria, queden excluidos por haberse agotado la dotación o no resultar suficiente para cubrir la ayuda correspondiente, podrán concurrir al siguiente procedimiento de selección dentro del mismo ejercicio presupuestario, si lo hubiera, sin necesidad de presentar una nueva solicitud y con la valoración y puntuación que hubieran obtenido, o podrá desistir de la misma.
Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda correspondiente al último proyecto en el último procedimiento de selección que prevea la convocatoria dentro del ejercicio presupuestario, la productora beneficiaria de la misma podrá optar por aceptar el sobrante o desistir de su solicitud.
En cualquiera de los casos de desistimiento de la solicitud y participación del mismo proyecto en el siguiente procedimiento o en otra convocatoria de ayudas, deberá presentarse una nueva solicitud y los proyectos serán sometidos a una nueva valoración.
6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberá ser motivada y hacer alusión, en su caso, a la valoración realizada por el correspondiente órgano colegiado, a cuyas actas podrán acceder las personas solicitantes que estén interesadas, y determinará las personas beneficiarias, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para resultar beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En la resolución se indicarán los recursos que procedan y los plazos para su interposición.
En el caso de renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a quienes figuren como siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se les comunicará la opción a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión.
7. Las empresas beneficiarias de las ayudas podrán introducir modificaciones que supongan una reducción no superior al 30 % del presupuesto conforme al cual hubieran obtenido la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2, 27.2 y 34.
La introducción de cambios sustanciales en el proyecto aprobado, relativos a la sustitución de quienes realicen las actividades de dirección y guion y las modificaciones sustanciales del guion, deberá solicitarse a la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General, se otorgará la autorización o será denegada, y se notificará en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud tuvo entrada en el registro electrónico del Ministerio de Cultura y Deporte y se entenderá desestimada en el caso de que hubiera transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de solicitar la introducción de los cambios sustanciales, o la introducción de cambios denegados, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida.
Asimismo, la introducción en el proyecto de cualquier cambio que suponga una reducción de la puntuación inicialmente obtenida por el proyecto, conforme a la cual se otorgó la ayuda, supondrá el ajuste de la puntuación que realmente corresponda y se actuará de la siguiente manera:
a) Cuando dicho ajuste no implique la concesión de la ayuda por menor importe, se reintegrará o minorará, según corresponda, automáticamente la ayuda en un 10 %, con la única excepción de aquellos casos en que pueda acreditarse fuerza mayor.
b) Cuando el ajuste determine la concesión de la ayuda por menor importe o su no concesión, se declarará la procedencia del reintegro parcial o total, respectivamente.
8. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos y trámites relativos al procedimiento de gestión de las ayudas serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la dirección electrónica habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
9. El vencimiento de los plazos máximos previstos en esta orden para la notificación de la resolución sin que se haya practicado, faculta a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición de los recursos que procedan.
10. En las líneas de ayudas en las que se contemplan pagos anticipados a la justificación de la actividad, no será exigible la prestación de las garantías a las que se refieren los artículos 17.3 k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica el primer párrafo del apartado 7 por el .3 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se añade el apartado 5 bis y se modifican los apartados 7 y 8 por el .4 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-8