Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes a todas las ayudas

Art. 5

En vigor desde 3 jun 2023
1. Además de encontrarse en la situación concreta que fundamente la concesión de las ayudas, quienes las soliciten deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Tener residencia legal o establecimiento en España en el momento de la percepción efectiva de las ayudas. b) No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Ser titulares de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales producidas en la medida que sean necesarios para la explotación y comercialización de tales obras, quedando a salvo lo dispuesto en la legislación de propiedad intelectual en materia de transmisión y ejercicio de los derechos de tal naturaleza. Este requisito se entenderá cumplido en el supuesto de que la titularidad de los derechos sobre la obra se encuentre distribuida entre las empresas coproductoras de la misma. La titularidad deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años desde la calificación de la obra. e) Cumplir la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico y, en particular, estar al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las industrias técnicas en la última película de la misma empresa productora que haya obtenido ayuda pública estatal. f) Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 2. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varias personas jurídicas, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de empresas productoras que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante o empresa productora-gestora con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todas las empresas productoras, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todas las empresas que participen en la producción del proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda. Deberá designarse empresa productora-gestora de la agrupación a la que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varias empresas productoras asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellas. Las empresas productoras no independientes que participen en las ayudas a las que pueden acceder como beneficiarias, no podrán ostentar un porcentaje de titularidad sobre el proyecto superior al 60 %, ni tener la condición de representante o empresa productora-gestora de la agrupación. 3. Para la constitución de la agrupación de empresas se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte. En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los porcentajes de compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria. Asimismo, deberán hacerse constar los porcentajes de titularidad sobre la obra de cada una de las empresas coproductoras, tanto si ejecutan como si no ejecutan gasto, los cuales podrán ser objeto de ulteriores modificaciones siempre que se produzcan con anterioridad a la solicitud de calificación de la misma. 4. En caso de proyectos realizados por varias empresas coproductoras, sólo podrán resultar beneficiarias de las ayudas las que ejecuten gasto, y exclusivamente en el porcentaje de su ejecución. Cuando se acredite el coste de la película, si el presupuesto declarado en ese momento es superior al presupuesto por el que se concedió la ayuda y se calcularon los porcentajes de compromisos de ejecución, la posible variación de esos porcentajes no ocasionará el reintegro de la ayuda, siempre que las empresas beneficiarias hayan gastado como mínimo la cuantía inicialmente comprometida. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 3 por el .2 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-5

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