Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 12
En vigor desde 1 jul 2020
1. La concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural.
2. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte del Comité asesor de ayudas a la producción de largometrajes.
3. En el caso de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que lo expedirá cuando concurran, al menos, dos requisitos de los que a continuación se señalan, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los especificados entre los párrafos c) y j) ambos incluidos:
a) Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
b) El contenido esté ambientado principalmente en España.
c) El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.
d) El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
e) El argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural.
f) El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
g) Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
h) El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la actualidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.
i) Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.
j) Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o iberoamericano.
4. La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales expedirá el certificado en favor de los proyectos que resulten beneficiarios de la ayuda.
6. Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando al presentarse la obra a calificación se compruebe que no se cumplen los criterios que justificaron su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.
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Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-12