Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 3 jun 2023
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, siempre que su importe conjunto no supere los límites de intensidad establecidos para cada tipo de actividad subvencionada en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y en el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el artículo 11.3.
2. Las ayudas son intransmisibles.
3. Se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.
4. Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales, incluidas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, que sean objeto de cualquiera de estas ayudas, deben tener nacionalidad española o, en los casos que así se prevea en esta orden, estar en disposición de obtenerla por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
5. En el caso de obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, únicamente podrá acceder a las ayudas la empresa coproductora española o con domicilio o establecimiento permanente en España, y por la participación española en las mismas, todo ello de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, según el cual el coste de la participación española en una película cinematográfica u otra obra audiovisual será el que sirva de base para el cómputo de las ayudas a la producción que la misma pueda generar, previa acreditación y reconocimiento de dicho coste.
6. El importe total de la ayuda a la producción que corresponda a una película será minorado cuando no concurra alguno de los siguientes requisitos:
a) Emplear en su versión original alguna de las lenguas oficiales españolas.
b) Utilizar en sus rodajes el territorio español de forma mayoritaria.
c) Realizar la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio mayoritariamente en territorio español. Dicho requisito será también exigible en los procesos de producción de las obras de animación.
En el caso de no reunir alguno de los requisitos mencionados, las ayudas a las que la empresa productora podrá optar serán minoradas en un 10 % por cada uno de los apartados que no se cumplan en la realización de la película.
Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación a las obras realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras.
7. La cuantía percibida por cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas, de acuerdo con la definición de vinculación del artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá superar el 10 % de la dotación que se destine en el ejercicio presupuestario a la línea a la que concurra dicha empresa.
Con independencia de lo anterior, la correspondiente convocatoria podrá limitar el número máximo de ayudas que cada empresa productora o conjunto de productoras vinculadas pueden obtener en el ejercicio.
8. No puede concurrir a una convocatoria un proyecto que haya resultado beneficiario en convocatorias anteriores en esa línea de ayuda, cualquiera que sea su importe, salvo cuando la empresa beneficiaria hubiera renunciado expresamente a dicha ayuda antes de su cobro o la hubiera devuelto voluntariamente y, en todo caso, antes de iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria que corresponda.
Un proyecto sólo puede presentarse a un procedimiento de selección por ejercicio y el número máximo de veces que puede presentarse, hasta que resulte beneficiario, es de tres. A estos efectos no se computará como solicitud presentada cuando la empresa desista de la misma con anterioridad a que finalice el plazo para efectuar alegaciones a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.
Se añade el apartado 8 por el .1 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-3