Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto
Art. 11
En vigor desde 3 jun 2023
1. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5, para acceder a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto se deberán cumplir los siguientes requisitos y compromisos:
a) Acreditar su carácter cultural mediante la obtención del correspondiente certificado cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12. La expedición del certificado cultural para la aplicación de los incentivos fiscales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.
b) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reembolso de subvenciones, en los términos del artículo 13, lo que se acreditará mediante declaración responsable al respecto.
c) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental que concurran a las ayudas selectivas a la producción de largometraje sobre proyecto.
d) Incluir en el proyecto, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable, lo que se acreditará al momento de solicitar la calificación de la película presentando certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada.
e) Acreditar en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto tiene garantizada una determinada financiación para la producción del largometraje, en los porcentajes sobre el presupuesto que se establecen en los artículos correspondientes para cada tipo de ayuda.
A tales efectos, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:
1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en el territorio español, para su explotación en España. No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya formalizado el respectivo contrato.
2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan distribuido un mínimo de películas comunitarias en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda según se establezca en la convocatoria.
3.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de ventas internacionales, o alternativamente el importe de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional, excluido el territorio español, con empresas de distribución, plataformas online y canales televisivos internacionales o, en ambos casos, los precontratos, siempre que incorporen un precio determinado.
4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, nacionales e internacionales, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.
Los contratos a los que se refieren los incisos 1.º, 2.º y 3.º, así como las ayudas del número 4.º, deberán referirse necesariamente al proyecto de largometraje para el que se solicita ayuda.
5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía en los términos que se establezca en la convocatoria. En el caso de las ayudas selectivas, la acreditación se podrá realizar mediante certificado bancario cuando la cuantía de los recursos propios no sea superior al 5 % del presupuesto del proyecto. Si excede de ese porcentaje, la necesaria constitución del aval será exigible antes del pago de la ayuda, en las condiciones establecidas en la convocatoria.
6.º Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria.
7.º Las capitalizaciones hasta un 10 % del presupuesto del largometraje para el caso de ayudas generales, y hasta un 5 % para el de ayudas selectivas.
8.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción mediante inversiones privadas, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5 % del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
9.º Otros recursos que se establezcan en la respectiva convocatoria.
f) Comprometerse a que, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realice en España o revierta en autores y autoras, equipos técnicos, artísticos o de servicios de nacionalidad española.
En el caso de coproducciones con empresas extranjeras este compromiso se aplicará a los gastos correspondientes al porcentaje de participación española.
g) Incluir en el proyecto un plan de sostenibilidad medioambiental conforme se determine en la convocatoria, lo que se acreditará al momento de solicitar el reconocimiento del coste del largometraje.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y compromisos establecidos en el apartado 1, por constituir condiciones de acceso a las ayudas, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cuantía total percibida, sin perjuicio, además, de la incoación, en su caso, del correspondiente procedimiento sancionador, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las ayudas generales y las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto son incompatibles entre sí.
Dentro del mismo ejercicio presupuestario, un proyecto solo podrá participar en una de las dos líneas de ayudas.
4. De la dotación anual del fondo de protección a la cinematografía, se reservará, al menos, un 10 % a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
Se modifica el inciso 2º de la letra e) y se añade la letra g) al apartado 1 y se modifica el apartado 2 por el .5 y 6 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-11