Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes

Art. 33

En vigor desde 19 jun 2025
1. Los proyectos de cortometraje y los cortometrajes ya realizados serán valorados por la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, evaluando los conceptos que se indican en los apartados siguientes para cada línea de ayuda, de acuerdo con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, y según los términos que se establezcan en la convocatoria. 2. En las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, la evaluación de los proyectos se realizará atendiendo a los siguientes criterios, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan sobre un total de 60 puntos: a) La calidad y valor artístico del guion y proyecto: Hasta 55 puntos. b) El presupuesto y su adecuación al proyecto: Hasta 5 puntos. 3. A cada proyecto de cortometraje se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 40 puntos, que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias: a) La viabilidad del proyecto basada en la solvencia de la empresa solicitante: Hasta 15 puntos. Se basará en la experiencia de la empresa y/o del director o directora del proyecto en los años previos, así como en su participación en festivales y la obtención de premios y ayudas. b) El plan de financiación: Hasta 11 puntos. Se basará en la disposición y aportación por la empresa de recursos económicos propios y/o inversión privada, así como en la obtención de otras subvenciones públicas para el proyecto y en contratos o compromisos en firme con prestadores de servicios de comunicación audiovisual. c) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos. Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. d) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans. e) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos. 4. En las ayudas para cortometrajes realizados, la ponderación sobre una puntuación máxima de 50 puntos será la siguiente: a) La calidad y el valor artístico de la película: Hasta 45 puntos. b) La adecuación del presupuesto a la película realizada: Hasta 5 puntos. 5. A cada cortometraje realizado se le asignará una puntuación total resultante de sumar a la puntuación obtenida por la valoración de la Comisión, las siguientes puntuaciones objetivas, sobre un total de 25 puntos que se comprobarán por el órgano instructor según el desglose pormenorizado de las mismas que se establezca en las convocatorias: a) La trayectoria de la empresa solicitante y el plan de financiación: Hasta 11 puntos. Se basará en otras ayudas públicas obtenidas por la película, así como en la participación en festivales y la obtención de premios tanto por la empresa productora como por el director o directora de la película. b) La participación de mujeres en el proyecto: Hasta 8 puntos. Para obtener puntuación en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. c) El fomento de la igualdad real y efectiva de las personas trans, a través de su participación en el proyecto: Hasta 1 punto. Para obtener puntuación por la presencia de personas trans en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, la participación podrá ser o bien exclusivamente trans, o bien compuesta por personas trans y mujeres, excepto para el caso de guionistas, en el que no se exigirá este requisito siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito. Asimismo, se exigirá aportar resolución de rectificación de la mención registral del sexo. Una misma persona solamente podrá obtener puntuación por participación de mujer o por participación de persona trans. d) La inclusión del subtitulado especial y la audiodescripción como medidas de accesibilidad universal: 5 puntos. 6. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, la solvencia y la trayectoria de la empresa solicitante podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento. 7. La puntuación mínima que se debe conseguir para obtener ayuda se establecerá en la convocatoria, y no podrá ser inferior a 50 puntos para los proyectos de cortometraje y a 40 puntos para los cortometrajes realizados. Se modifica los apartados 3 a 5 por el .15 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifica la letra b) del apartado 4 y el apartado 7 por el .20 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-33

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