Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes

Art. 31

En vigor desde 3 jun 2023
1. Las ayudas para la producción de cortometrajes, reguladas en el artículo 27 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, destinadas a empresas productoras de carácter independiente, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así como de cortometrajes realizados, siempre que se cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 5. 2. En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en las respectivas convocatorias. 3. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 100.000 euros por película beneficiaria o de 180.000 euros para las películas de animación. 4. La concesión de estas ayudas está condicionada a que los proyectos acrediten su carácter cultural. El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica, en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes. Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el .18 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-31

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