Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 29

En vigor desde 19 jun 2025
1. La ayuda se hará efectiva en un único pago una vez publicada la resolución de concesión. 2. Antes de efectuarse el pago será necesario haber acreditado: a) El cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. b) En aquellos casos en que proceda, que se cuenta con el aval o sistema de garantía conforme a lo establecido en la convocatoria, correspondiente a los recursos propios aportados a los que se refiere el artículo 11.1.e).5.º Se modifica por el .13 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-29

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