Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayudas a la producción de cortometrajes
Art. 32
En vigor desde 3 jun 2023
1. Dentro del crédito anual destinado tanto a las ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto como a las ayudas para la producción de cortometrajes realizados, se reservará un mínimo del 35 % para aquellos realizados exclusivamente por directoras y un mínimo del 8 % para los de animación; y su cuantía podrá alcanzar el porcentaje del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. correspondiente a la intensidad máxima de ayuda que resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
2. La convocatoria de estas ayudas podrá realizarse en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación que debe acompañarse y el plazo máximo de resolución.
Se modifica por el .19 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/06/26/cud582#art-32