Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto

Art. 30

En vigor desde 19 jun 2025
1. Además de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9, la empresa beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones específicas: a) Iniciar el rodaje y comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente, antes de nueve meses desde la fecha de pago de la ayuda, o antes de doce meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas. b) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. o al organismo autonómico competente el final de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad en el plazo máximo de dieciocho meses, o de treinta y seis meses cuando se trate de largometrajes de animación, documentales y coproducciones internacionales técnico-artísticas, a contar desde la fecha del inicio de rodaje. En películas de animación se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos, y final de rodaje la fecha de finalización de filmaciones, que deberá ser anterior, en todo caso, al proceso de mezclas y montaje. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente. c) Acreditar el coste de la película conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, en el plazo máximo de 8 meses a partir de la notificación a la empresa productora del certificado de nacionalidad española de la película. En el caso de proyectos de carácter experimental, la acreditación se realizará conforme a lo establecido para las películas de cortometraje en la citada orden, en el plazo máximo de tres meses. d) Asumir mediante declaración responsable el compromiso de mantener en su propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde la fecha de su calificación. e) Presentar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la relación de los ingresos generados por la explotación del largometraje, conforme a lo establecido en el artículo 13.3. f) Acreditar al momento de solicitar la calificación, que la película objeto de la ayuda incluye el subtitulado especial y la audiodescripción, con arreglo a la normativa técnica aplicable, presentando para ello certificación sobre dichos extremos efectuada por una empresa homologada. g) Acreditar, con anterioridad a efectuarse el pago, el cumplimiento efectivo de la obligación de encontrarse al corriente del pago, como mínimo, del 33 % del precio del guion. Excepto en los casos en los que se desempeñe por la misma persona la función de guionista y la de productor o productora empresaria individual no se admitirán contratos en los que se exima del pago parcial o total del guion. h) Salvo para los proyectos de carácter experimental, destinar a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, independientemente de que dicho gasto sea soportado por la empresa productora o por la distribuidora, al menos el 5 % del presupuesto del largometraje declarado a efectos de reconocimiento de coste, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad, promoción, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras. Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 4 %, de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la convocatoria. Esta obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea igual o superior a 150.000 euros. i) Salvo para los proyectos de carácter experimental, estrenar el largometraje, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en 20 locales de exhibición, bien sean complejos cinematográficos o salas de exhibición cinematográfica con una única pantalla, en el plazo máximo de doce meses a contar desde la notificación del certificado de nacionalidad. El número de locales se reducirá a 5 en el caso de los largometrajes de carácter documental y a 7 locales en el caso de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, 5 locales. j) Acreditar en el momento de solicitar el reconocimiento del coste, que la película ha incluido un plan de sostenibilidad medioambiental, conforme se determine en la convocatoria. 2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior dará lugar al reintegro total de la ayuda, con excepción de las obligaciones de los incisos h) e i), a las que, en caso de incumplimiento parcial, les será de aplicación lo establecido en el artículo 10.2. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por el .14 de la Orden CLT/641/2025, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2025-12392 Se modifican las letras a), b), h) e i) y se añade la j) en el apartado 1 por el .17 de la Orden CUD/553/2023, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2023-13188 Téngase en cuenta la disposición transitoria única de la citada Orden en cuanto a la aplicación retroactiva respecto a determinadas obligaciones a las que se refieren las letras h) e i) del apartado 1.

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eli/es/o/2020/06/26/cud582#art-30

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