Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 may 2021
En las convocatorias de ayudas a la distribución posteriores a la del año 2021, se podrán aplicar los criterios de valoración establecidos en los párrafos b) y c) del apartado 2 de la disposición adicional primera, a la distribución en salas de exhibición que se efectúe durante el periodo en que existan medidas que limiten la libertad de circulación, la permanencia de personas en espacios públicos o los aforos máximos, amparadas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 o normas similares, o aprobadas por las autoridades autonómicas competentes.
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Proeli/es/o/2021/05/25/cud508#disposicion-adicional-segunda