Art. 5

En vigor desde 1 ene 2023
1. El Protectorado de fundaciones de competencia estatal examinará las cuentas anuales y los planes de actuación presentados y, en su caso, el informe de auditoría y cualquier otra documentación que resulte exigible, para comprobar la adecuación formal de las cuentas anuales y los planes de actuación a la normativa vigente. Si en dicho examen se apreciasen errores o defectos formales, el Protectorado lo notificará al patronato para que proceda a su subsanación en un plazo no inferior a diez días. 2. Transcurrido el plazo concedido sin haberse aportado la documentación preceptiva, o sin que se hayan subsanado los defectos comunicados por el Protectorado, este dictará, según proceda, resolución teniendo a la fundación por desistida de su solicitud de depósito, o denegando éste por concurrir defectos que así lo impiden. Sin perjuicio de lo anterior, el Protectorado, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ejercer las acciones que le confiere el artículo 35.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. 3. Si no se aprecian defectos que impidan el depósito, o si hubieran sido subsanados por la fundación, el Protectorado dictará resolución acordando el depósito de los documentos examinados en el Registro de fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de las comprobaciones materiales de las cuentas anuales que, dentro del plazo de cuatro años desde su presentación, pueda realizar en el ejercicio de sus funciones. La resolución que se dicte se notificará al patronato y se dará traslado al Registro de Fundaciones de competencia estatal para su depósito y publicidad. 4. Durante el procedimiento de comprobación, el Protectorado podrá realizar recomendaciones para su consideración en futuras cuentas anuales o planes de actuación. Dichas recomendaciones se comunicarán al patronato junto a la resolución prevista en el apartado anterior.
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eli/es/o/2022/11/28/cud1185#art-5

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