Art. 2
En vigor desde 1 ene 2023
1. Las cuentas anuales y los planes de actuación deben formularse conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad y en las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y el Plan de contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
2. Las cuentas anuales y los planes de actuación que se presenten al Protectorado estatal deberán elaborarse en los formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte.
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Proeli/es/o/2022/11/28/cud1185#art-2