Art. 6

En vigor desde 1 ene 2023
1. Para comprobar la adecuación formal de las cuentas anuales a la normativa vigente, el Protectorado verificará los siguientes extremos: a) Que su elaboración y presentación se efectúa de conformidad con lo dispuesto en la presente orden ministerial. En particular, se comprobará que las cuentas anuales presentadas coinciden con las cuentas generadas por la aplicación y con el modelo de formulación de cuentas declarado en el certificado de aprobación por la fundación. b) Que constan de balance, cuenta de resultados y memoria, firmadas por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación, y que estos documentos han sido elaborados de conformidad con el Plan General de Contabilidad y las normas de adaptación a las entidades sin fines lucrativos. c) Que están acompañadas por el certificado de aprobación, expedido por la persona que ostenta la secretaría con el visto bueno de la persona que ostenta la presidencia de la fundación, debidamente inscritos en el Registro de fundaciones de competencia estatal. El certificado de aprobación incluirá la aplicación del excedente del ejercicio, el modelo de formulación de cuentas y deberá ir acompañado por la relación de patronos asistentes a la reunión en que fueron aprobadas, firmada por todos ellos. A tal efecto, el Protectorado comprobará la composición del patronato inscrito en el Registro de Fundaciones de competencia estatal en la fecha de la reunión de aprobación de las cuentas anuales. Cuando falte la inscripción en el Registro de Fundaciones de alguno de los patronos asistentes a dicha reunión del patronato, el Protectorado verificará que concurre el quórum preciso para la aprobación de las cuentas con los patronos inscritos a dicha fecha. d) Que están acompañadas de la documentación que resulte exigible de acuerdo con la normativa vigente. e) Que el modelo de formulación de las cuentas presentadas coincide con las auditadas, tanto en los supuestos previstos en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, como en cualesquiera otros en que resulte obligatoria la auditoría o que, no siéndolo, la fundación se someta voluntariamente a ella. f) En la memoria se comprobará que consta cumplimentada la nota relativa a clasificación de actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal. 2. Impedirán el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados, los siguientes defectos: a) Documentación ilegible, o que contenga datos o fechas manifiestamente erróneas o incoherentes. b) Falta de firma o firmas no válidas. c) En caso de delegaciones de fundaciones extranjeras, la falta de conformidad de la fundación matriz. d) Falta total o parcial de las cuentas anuales o de alguno de los documentos obligatorios que deban presentarse junto con ellas. e) Certificación de aprobación que no contenga todos los datos indicados en el apartado anterior. f) Presentación de modelos de cuentas incorrectos, no coincidentes con el certificado de aprobación remitido o, en su caso, con el informe de auditoría presentado. g) Ausencia en las cuentas presentadas de la última referencia generada por la aplicación informática o existencia de información no coincidente con los datos grabados en el aplicativo informático. 3. El Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito de las cuentas anuales, de las siguientes circunstancias que no impiden el depósito: a) La aprobación o presentación de las cuentas anuales fuera de plazo. b) La falta de presentación o de depósito de las cuentas en ejercicios anteriores. c) Importe total o parcial pendiente de desembolso de la dotación fundacional distinto en las cuentas del que figura inscrito en el Registro de Fundaciones. d) Falta del desembolso de la dotación fundacional, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para ello. e) Ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines fundacionales. f) Actuación reiterada de la fundación en una única comunidad autónoma.
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eli/es/o/2022/11/28/cud1185#art-6

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