Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2023
La Constitución Española reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. El desarrollo de este precepto se ha llevado a cabo, fundamentalmente, en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. Con arreglo a este marco normativo, al Protectorado le corresponde velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, teniendo en cuenta la voluntad del fundador y la consecución del interés general. Asimismo, entre sus funciones también se incluye la de verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales. Un hito fundamental en la regulación del Protectorado se produce con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que modificó el artículo 34.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, para precisar que las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serían ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo. Esta previsión se concretó a través del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuyendo a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, el ejercicio de las funciones del Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias; desapareciendo en consecuencia los Protectorados existentes hasta entonces en los distintos Departamentos ministeriales. Como se señala en la parte expositiva del citado Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, la implantación de un Protectorado único de competencia estatal tuvo su origen en la medida núm. 1.02.003 recogida en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contemplaba la creación de un único Registro de Fundaciones y un único Protectorado de competencia estatal para las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. Para ello, se aprobó también la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal. Actualmente las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal son ejercidas por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, dependiente de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con los artículos 7.1.p) y 7.2.c) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte. Entre esas funciones del Protectorado se encuentra también el examen y comprobación de las cuentas anuales y de los planes de actuación que deben presentar anualmente las fundaciones. Comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, el Protectorado procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones de competencia estatal, a quien corresponde la publicidad de las cuentas anuales y de los planes de actuación, de modo que cualquier persona puede obtener información de los documentos depositados. Además de la revisión formal, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, contempla las comprobaciones materiales que, dentro del plazo de cuatro años desde la presentación, puede realizar el Protectorado en el ejercicio de sus funciones. Es, pues, necesario, delimitar el ámbito de la revisión formal de cuentas y planes de actuación, concretando su alcance. Con ello se pretende garantizar la seguridad jurídica, evitando interpretaciones diversas acerca de los aspectos que debe comprender y la forma de subsanación en caso de detectar algún defecto o error. Para ello, resulta preciso efectuar una labor de sistematización de la información a recabar y comprobar, siguiendo la línea apuntada por la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecieron los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de presentación al Protectorado de las cuentas anuales y el plan de actuación. Con arreglo a esta resolución, la presentación de las cuentas anuales y los planes de actuación se verifica a través de una aplicación informática habilitada al efecto, lo que, por un lado, ha facilitado las tareas de comprobación que corresponden al Protectorado, y, por otro, ha supuesto un instrumento de ayuda para muchas fundaciones, especialmente aquellas con menores recursos o experiencia en la gestión; permitiendo a su vez mejorar el conocimiento sobre el sector fundacional. Procede ahora continuar avanzando en el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos, que permita el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas al Protectorado, al tiempo que asegure a las fundaciones conocer con definición y claridad el alcance de sus obligaciones ante el mismo. Con este fin, la presente orden define el alcance y procedimiento de la comprobación formal de las cuentas anuales y planes de actuación de las fundaciones, a realizar por el Protectorado, manteniendo la obligatoriedad de presentar ambos documentos utilizando los formatos establecidos en la aplicación informática diseñada al efecto, disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, y de presentarlos a través de la sede electrónica asociada al mismo. Por otro lado, se concreta la documentación a acompañar con la solicitud de depósito de cuentas anuales y del plan de actuación, y la forma de presentación de los mismos, introduciendo la exigencia de que, salvo la relación de patronos asistentes, se firme tanto por las personas que ostentan la presidencia y la secretaría utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica previstos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, la persona que ostenta la presidencia actúa en representación de la fundación como persona jurídica, por lo que está obligada en todo caso a la relación con la Administración a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; por el contrario, la persona que ostenta el cargo de la secretaría de la fundación realiza sus funciones en el ámbito jurídico privado de la fundación, no representando estrictamente a la misma. Sin embargo, considerándose que se trata de una persona física que, por motivo de las cualificadas funciones que tiene encomendadas en el patronato y en relación con la fundación, cuenta necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración en virtud del artículo 14.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a la comprobación formal de las cuentas anuales, se precisan los extremos que son objeto de verificación por el Protectorado, destacando la necesidad de que se presenten de forma completa, acompañadas del certificado de aprobación y demás documentos que resulten preceptivos con arreglo a la normativa aplicable. Igualmente, la orden establece los supuestos que impedirían el depósito de las cuentas anuales, en caso de no ser subsanados a requerimiento del Protectorado. Se trata de supuestos en los que el defecto es de tal entidad que impide garantizar la autenticidad o identidad del documento, o que se haya seguido debidamente el procedimiento para su aprobación. Junto a lo anterior, se introducen una serie de circunstancias que, no impidiendo el depósito de las cuentas, revelan aspectos de la gestión de la fundación que, por su relevancia, deben ser puestos de manifiesto, a fin de que sean tenidos en cuenta en la actuación futura de la entidad, permitiendo a su vez un mejor conocimiento de la realidad de la actividad fundacional. Conviene resaltar, en este punto, el papel esencial que tiene la transparencia en el ámbito de las entidades sin fines lucrativos. Las fundaciones, además de los ingresos derivados de su patrimonio, de los ingresos de las actividades que pueden realizar y de las aportaciones privadas que pueden recibir, se financian a través de subvenciones, donaciones y pueden disfrutar de un régimen fiscal más beneficioso, por cuanto deben potenciarse todas aquellas medidas que generen un mayor acceso a la información sobre la situación de estas entidades. Asimismo, y por lo que se refiere a la comprobación formal del plan de actuación, de forma análoga a las cuentas anuales e inspirándose en los mismos principios, se especifican, tanto las circunstancias que impedirían el depósito, como aquellas que, no teniendo entidad suficiente para ello, sí deben ser objeto de mención a la hora de acordar su remisión al registro. La orden incorpora también una previsión relativa al alcance de la comprobación en aquellos casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación, de modo que pasen a situarse bajo el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. En estos supuestos, la revisión se efectuará a partir de la fecha de inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal y respecto a las cuentas y planes de actuación que la fundación esté obligada a presentar desde ese momento. Por último, por razones de economía, eficacia y eficiencia, se incorpora para las fundaciones del sector público estatal que rinden sus cuentas anuales a través del procedimiento regulado en la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado, la posibilidad de que se puedan establecer sistemas para la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte. Finalmente, en cuanto a la eficacia temporal, a fin de permitir tanto a las fundaciones como al propio Protectorado contar con un periodo suficiente para adaptarse a las nuevas previsiones, se contempla su aplicación a la comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación que se presenten a partir del 1 de enero de 2023. En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, el proyecto se acomoda al principio de necesidad y eficacia, ya que es el medio más adecuado para el cumplimiento y realización de las funciones encomendadas al Protectorado de Fundaciones de competencia estatal. De igual modo, se han respetado los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al recoger la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, y contribuir a conformar un marco normativo estable en la materia. Por último, la regulación proyectada es también adecuada a los principios de transparencia, pues se ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma, y de eficiencia, al evitar cargas administrativas accesorias y racionalizar la regulación y la gestión de los recursos públicos destinados a la satisfacción de los fines perseguidos. La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que habilita a los titulares de los departamentos ministeriales para que adopten, en el marco de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en dicho reglamento. En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
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