Capítulo CAPÍTULO III

Art. Undécimo

En vigor desde 28 jul 2023
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio, que serán autorizadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado queda prohibida la facilidad consistente en el servicio de progresión de llamada, entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y llamado. Se modifica por el art. único.4 de la Orden ETD/878/2023, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2023-17289 Se modifica la letra c) por el art. único.4 de la Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1915 Se modifica por el art. 1.3 de la Orden IET/1262/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-7326 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/03/26/cte711#undecimo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil