Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Duodécimo
En vigor desde 5 abr 2002
1. Se atribuye el código «1003» al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado de la red pública telefónica. Esta atribución tendrá validez durante el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Transcurrido este plazo, dicho código quedará liberado y disponible para su utilización según lo previsto en el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones o sus disposiciones de desarrollo.
2. El código «1003» podrá utilizarse para acceder al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado ofrecido por el operador que provea el acceso a la red pública telefónica, que opcionalmente podrá proporcionar, además, información adicional en los términos establecidos en el punto 2 del apartado cuarto.
3. El servicio de consulta telefónica sobre los números de abonado de la red pública telefónica proporcionado por el operador designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones será puesto a disposición de todos los operadores que provean el acceso a la red pública telefónica.
4. En cualquier caso, todos los usuarios del servicio telefónico fijo disponible al público podrán acceder al servicio de consulta proporcionado por el operador designado para la prestación del servicio universal.
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Proeli/es/o/2002/03/26/cte711#duodecimo