Capítulo CAPÍTULO III
Art. Décimo
En vigor desde 5 abr 2002
Los titulares de autorizaciones generales tipo D y los operadores que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado mediante la utilización del número «1003», tendrán derecho a obtener de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en el capítulo V de esta Orden, los datos actualizados para la prestación de dicho servicio.
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Proeli/es/o/2002/03/26/cte711#decimo