Art. 3
En vigor desde 16 abr 2022
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:
1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.
2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.
4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2022-6171
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/15/csm1271#art-3