Art. 3

En vigor desde 16 abr 2022
1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno. 2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales. c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado: 1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo. 2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. 3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación. 4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto. Se modifica el apartado 2.c) por el art. único.2 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2022-6171

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eli/es/o/2021/11/15/csm1271#art-3

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