Art. [preambulo]

En vigor desde 23 nov 2021
El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal. Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital. Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de Gobernanza TIC, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Así, se atiende a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyas previsiones, garantizando la seguridad jurídica para todos los intervinientes, tienen como objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables. Por otra parte, se ha de considerar que mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Consumo. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 485/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha establecido la estructura orgánica del departamento. Específicamente, el artículo 5 del citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, dispone que corresponde a la División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas la definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado. En atención a todo ello, resulta necesario la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento. La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Consumo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2021/11/15/csm1271#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil