Art. 4
En vigor desde 23 nov 2021
1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
5. Las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.
7. La comisión podrá recabar del personal técnico propio o externo la información pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, será solicitada a través de la Secretaría.
8. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/11/15/csm1271#art-4