Art. 2

En vigor desde 16 abr 2022
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo actúa en Pleno y Comisión Permanente. 2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Consumo. b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. c) Vocales: 1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo. 2.º Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento: de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección General de Ordenación del Juego y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente. 3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento. 4.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales. 5.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información. d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la División. Se modifica el apartado 2.2º por el art. único.1 de la Orden CSM/327/2022, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2022-6171

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eli/es/o/2021/11/15/csm1271#art-2

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