Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 nov 2021
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Consumo, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías y Servicios de la Información.
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eli/es/o/2021/11/15/csm1271#disposicion-adicional-primera

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