Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 dic 2024
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15.ª, 18.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
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Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#disposicion-final-primera