Art. 9
En vigor desde 17 nov 2020
1. Las solicitudes se presentarán por las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, exclusivamente a través de la aplicación accesible en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, en el plazo comprendido entre el día 17 de noviembre y el día 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive. La solicitud deberá constar de:
a) Formulario de solicitud, de acuerdo al modelo establecido, que se cumplimentará en la aplicación telemática de solicitud, que incluirá la relación de las cuotas para las que se solicita la refinanciación, indicando sus importes, y la referencia del expediente de concesión de la ayuda o moratoria. Asimismo, se indicará si alguna de las cuotas para las que se solicita la refinanciación están pendientes de alguno de los procedimientos de refinanciación, aplazamiento o moratoria, relacionados en el anexo II, iniciados con anterioridad a esta Orden Ministerial.
En el formulario de solicitud se incluirán datos de identificación, de la naturaleza jurídica y de la titularidad de la entidad.
La firma y registro electrónico del formulario de solicitud de refinanciación por parte de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante implica la firma de las siguientes declaraciones responsables, que implican la declaración expresa de que la entidad que representa cumple con los requisitos del artículo 6 para obtener el reconocimiento de un derecho, y el compromiso de comunicar las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en tales declaraciones en el momento en el que éstas se produzcan, a través de la Carpeta Virtual de Expediente-Facilit@:
1.º Declaración responsable de que las cuotas de préstamos para las que se solicita la refinanciación cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6.1.
2.º Declaración responsable de no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse en situación concursal, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
3.º Declaración responsable de que la entidad solicitante es entidad promotora de un parque científico y tecnológico, de acuerdo con la definición del artículo 3.2, y titular de los préstamos cuya refinanciación se solicita, en virtud de la resolución de concesión y, en su caso, de la transferencia de titularidad/es reflejada/s en el formulario de solicitud.
4.º Declaración expresa de haber comprobado la documentación presentada y de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, en especial, la referente a la información sobre procedimientos pendientes de refinanciación, aplazamiento o moratoria que afecten a las cuotas para las que se solicita refinanciación.
5.º Declaración responsable de la veracidad de la información sobre otros procedimientos de moratorias en los que el solicitante se halla incurso, a efectos de determinar las incompatibilidades establecidas en el artículo 8.
6.º La entidad solicitante se compromete, en caso de que se proponga la concesión de la refinanciación, a desistir de cualquier otro procedimiento en curso de refinanciación, aplazamiento o moratoria que afecte a las cuotas que se encuentren propuestas para su refinanciación en la fase de trámite de audiencia posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.f).
b) Última versión de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante, si no se ha aportado con anterioridad.
c) Cualquier otro documento que permita demostrar alguno de los extremos, referidos a la entidad solicitante o a la solicitud, establecidos en la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, o en la presente orden.
2. El solicitante podrá pedir ante la correspondiente Delegación Provincial de Economía y Hacienda la suspensión de la liquidación de las cuotas de amortización afectadas.
3. Los interesados tienen derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos.
4. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios físicos o electrónicos, la información sobre circunstancias de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.
El tratamiento de los datos que tengan carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-9