Art. 11
En vigor desde 17 nov 2020
1. En el caso de que el préstamo original hubiera sido garantizado mediante la asunción subsidiaria de la deuda por parte de las entidades públicas a las que pertenece, el solicitante deberá aportar, en el plazo a que se refiere el artículo 10.3 para la presentación de garantías, documento en el que la administración de la Comunidad Autónoma o la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto de refinanciación. Dicho documento deberá cumplir la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Será firmado, con fecha posterior a la propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10, por el órgano competente para asumir la responsabilidad subsidiaria dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma o de la Entidad integrante de la Administración Local de pertenencia.
b) Deberá asumir expresamente la responsabilidad del pago de la deuda cuya refinanciación se solicita. En el caso de que la entidad solicitante pertenezca a más de una Administración, podrá presentar un único documento de una sola Administración, de la Comunidad Autónoma o de la entidad integrante de la Administración Local de pertenencia, en la que se indique expresamente la asunción subsidiaria de la totalidad del pago de la deuda que debe garantizarse, o varios documentos de las diferentes Administraciones, de las Comunidades Autónomas o de las entidades integrantes de la Administración Local de pertenencia, que asuman la responsabilidad subsidiaria en un porcentaje concreto, siempre que entre todas ellas se sume el importe de la deuda asumida en las cuotas de procedencia de la deuda objeto de solicitud.
c) Deberá ajustarse al modelo disponible en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
Las cuotas aplazadas podrán ser objeto de compensación, después del vencimiento de la deuda, con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada Administración, según lo previsto en el apartado duodécimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
2. En el caso de que en el préstamo original se hubieran constituido garantías en cualquiera de las modalidades y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, procederá la novación de dichas garantías, asociadas a las cuotas objeto de la refinanciación, para adecuarlas a las nuevas condiciones del préstamo concedido, debiendo cumplir la totalidad de los siguientes aspectos:
a) Las garantías se constituirán individualmente para cada una de las cuotas resultantes de la operación de refinanciación.
b) Su importe no variará respecto al importe de la garantía de la cuota de la que proceden, de tal forma que la suma de los importes de las garantías de las cuotas refinanciadas del préstamo original sea igual al importe garantizado del nuevo préstamo.
c) El resguardo de constitución de garantía debe figurar a nombre de la entidad beneficiaria que recibe el préstamo.
d) Las garantías se cancelarán a instancia del órgano concedente cuando se hubieran reembolsado las cantidades objeto de refinanciación.
e) Las garantías se presentarán en la Caja de la administración a la que pertenezca el órgano concedente (Caja General de depósitos de la Administración General del Estado, Dirección General del Tesoro y Política Financiera).
3. En el caso de que en el préstamo original se hubieran presentado las garantías indicadas en los apartados 1 y 2, serán de aplicación ambos apartados al mismo préstamo.
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Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-11