Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 nov 2020
A las solicitudes de refinanciación de las cuotas reguladas en esta orden y presentadas con anterioridad a su entrada en vigor, les será de aplicación lo establecido en la misma. En todo caso, los solicitantes que se encuentren en esta situación deberán presentar una nueva solicitud en el plazo previsto en esta orden y conforme lo establecido en la misma.
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eli/es/o/2020/11/06/cin1062#disposicion-transitoria-unica

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