Art. 5
En vigor desde 17 nov 2020
1. En virtud de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, el órgano competente para iniciar el procedimiento de refinanciación será el Ministro de Ciencia e Innovación, mediante la presente orden.
2. El Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación a la Agencia Estatal de Investigación, de 24 de julio de 2018, publicado por resolución, de 27 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, encomienda a dicha Agencia, en su cláusula Tercera, apartado 2, el seguimiento y gestión de los cuadros de amortización de préstamos y anticipos reembolsables. En atención a la citada encomienda, la Agencia Estatal de Investigación será la encargada de la instrucción del procedimiento de refinanciación previsto en el artículo 1.2, a través de la Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.
3. En virtud del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministro de Ciencia e Innovación será el órgano competente para resolver el procedimiento de refinanciación y para emitir la orden de cancelación del cargo de las cuotas que se encuentren en período ejecutivo de pago, gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-5