Art. [preambulo]
En vigor desde 17 nov 2020
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2, establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha Ley, relativo a los derechos económicos de baja cuantía.
La disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, dispone que las cuotas que venzan en 2020, derivadas de préstamos o anticipos concedidos desde el año 2000 a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores, quedarán aplazadas a la misma fecha del año 2021. Asimismo, establece que dichas entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos podrán solicitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la refinanciación de las cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020, derivadas de los mismos préstamos o anticipos.
El fin de la indicada disposición adicional es paliar la situación económica desfavorable en los parques científicos y tecnológicos, que se han visto seriamente afectados en su capacidad de generación de ingresos como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19, y recoge medidas urgentes, que deben ser aplicadas de una manera ágil para que surtan el efecto deseado.
La disposición adicional autoriza a la persona titular del mencionado Ministerio a dictar, mediante orden, las instrucciones que sean precisas para su cumplimiento. En consonancia con ello, esta orden regula el procedimiento a seguir para la aplicación de la medida de refinanciación de la deuda de las entidades promotoras de los parques científico tecnológicos, prevista en el citado real decreto-ley, limitando al máximo las cargas administrativas, en aras de la agilidad de gestión requerida por la urgencia de la situación actual.
Respecto a la materialización del aplazamiento de las cuotas con vencimiento en 2020 a la misma fecha del año 2021, procede la actuación de oficio, a partir de los datos que obran en poder de la Administración, y no se requieren instrucciones adicionales a lo establecido en la disposición adicional.
Para la puesta en marcha de la medida destinada a la refinanciación de la deuda con vencimiento anterior a 2020, esta orden regula de forma completa las condiciones en que se puede solicitar, los requisitos para ello, el régimen de garantías, y el procedimiento de concesión. La refinanciación se realizará de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de los préstamos originales, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario. No obstante, la disposición adicional prevé una excepción para la refinanciación de los préstamos cuya fecha máxima de amortización ocurra en 2020 o 2021, permitiendo la refinanciación hasta 2022. Por otra parte, para posibilitar la refinanciación de las cuotas de préstamos originarios que reúnan las características especificadas en la disposición adicional y cuyo último vencimiento ya ha transcurrido, resulta lógico establecer que sus cuotas podrán ser refinanciadas únicamente en 2021. Asimismo, se establecen unos periodos de carencia escalonados en el pago de los nuevos préstamos para, en la medida de lo posible, evitar que se acumulen en la misma anualidad los vencimientos de las deudas de muchos préstamos al mismo beneficiario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.
A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración entre los distintos sujetos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, son fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la tecnología, y que la paralización de la actividad económica surgida a raíz de esta emergencia sanitaria va a provocar retrasos en los ingresos previstos de estas entidades, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso derivadas de los préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a largo plazo.
Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional duodécima en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos del Real Decreto-ley 15/2020, y, en la medida en que se precisa, el contenido regulatorio indicado en dicha disposición adicional.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación. En aplicación del principio de eficiencia, la norma reduce significativamente las cargas administrativas respecto de otras normas análogas precedentes.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#preambulo-pr