Art. 3
En vigor desde 17 nov 2020
1. Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 6.1.a), en la medida en que su condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.
2. Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o que en el momento de la concesión del préstamo hubiera gestionado o promovido el parque.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de la moratoria las entidades que no fueran las promotoras en el momento de la concesión de los préstamos referidos en el apartado anterior, cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en virtud de un cambio de titularidad.
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Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#art-3