Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 nov 2020
La presente orden se dicta al amparo de las competencias que corresponden al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/11/06/cin1062#disposicion-final-primera