Art. [preambulo]

En vigor desde 21 abr 2011
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el artículo 3 establece que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura. El Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asignan las competencias en materia de acuicultura a la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. La coordinación de las actividades desarrolladas por las Comunidades Autónomas en materia de acuicultura corresponde a la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (Jacumar), que fue creada por la Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos. Desde el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se ha venido convocando distintos premios «Jacumar» en los últimos años destinados a la promoción de la acuicultura. En esta ocasión, es objeto de la presente orden establecer las bases reguladoras para la concesión del premio Jacumar en dos modalidades: el fomento del desarrollo de la acuicultura y de la implantación de sistemas medioambientales relacionados con dicho sector. Estas bases reguladoras se aprueba de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presente Orden se dicta en virtud del artículo 141.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. En su virtud, dispongo:
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eli/es/o/2011/04/08/arm986#preambulo-pr

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