Art. 7
En vigor desde 1 dic 2010
La iniciación de cualquier estudio requerirá necesariamente que figure incluido en el Programa anual correspondiente, salvo aquellos explícitamente excluidos en el artículo 4. A tal efecto, toda propuesta de gasto deberá acompañarse de certificación acreditativa, expedida por la Subsecretaría del Departamento, de que el estudio está incluido en el Programa del año en curso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/26/arm3064#art-7