Art. 9

En vigor desde 1 dic 2010
Sin perjuicio de la difusión que cada centro directivo considere oportuno realizar de los estudios impulsados por el mismo, con la documentación e información recibidas, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación elaborará: a) Una memoria o informe de resultados de los estudios ejecutados o en fase de ejecución con expresa indicación de los temas, entidades o personas que los hayan realizado, coste, forma de ejecución y principales resultados. b) Un banco de datos de estudios del Departamento. c) Un fondo documental de estudios.
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eli/es/o/2010/11/26/arm3064#art-9

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