Art. 2

En vigor desde 1 dic 2010
1. Los ejes estratégicos del plan de estudios constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y se renovarán periódicamente, participando en su elaboración los centros directivos del Departamento y el Comité asesor del plan de estudios. 2. El plan de estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es una acción plurianual destinada a la coordinación, puesta en valor y difusión de los estudios desarrollados en el Departamento, alineándolos con sus ejes estratégicos. 3. El Programa Anual de Estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es la acción que materializa el plan en el corto plazo, definiendo los estudios específicos que se realizarán cada año. 4. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento relacionado con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas. b) Que se contraten mediante cualquiera de los procedimientos de adjudicación establecidos en la normativa vigente de contratos del sector público o en la normativa específica aplicable, o bien se realicen a través de convenios firmados por el Departamento. c) Que su desarrollo implique la recopilación de datos en gabinete o en campo y su posterior sistematización u ordenación, análisis, extracción de conclusiones y, en su caso, recomendaciones, que deberán ser plasmadas en un documento o conjunto de documentos.
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eli/es/o/2010/11/26/arm3064#art-2

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