Art. 5

En vigor desde 1 dic 2010
1. Los centros directivos del Departamento remitirán a la Subsecretaría, antes del 15 de noviembre de cada año, las propuestas de los estudios que tengan previsto iniciar o seguir desarrollando durante el año siguiente, firmadas por el responsable de la unidad proponente con el visto bueno del responsable del centro directivo. 2. La elaboración de las propuestas por parte de las Unidades proponentes contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Datos básicos: Título, unidad proponente, director técnico del estudio, presupuesto desglosado por anualidades y partida presupuestaria que financiará el estudio. b) Grado de adecuación del estudio a los ejes estratégicos del plan de estudios. c) Enumeración de las preguntas clave que el estudio debe resolver, descripción de la metodología a emplear y cronograma propuesto para su ejecución. d) Descripción del estado del conocimiento previo relativo a la materia de estudio, así como descripción del valor añadido que la propuesta aportaría respecto al mismo. e) Utilidad o relevancia de los resultados del estudio para la unidad proponente, otras unidades del Departamento, así como para los sectores correspondientes y otros actores sociales. f) Grado de difusión que se pretende dar a dichos resultados. g) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretende alcanzar, mediante un presupuesto que analice todos los gastos anuales y plurianuales. h) Sistemas de evaluación previstos respecto a los resultados parciales y finales del estudio. i) Procedimiento y forma de contratación propuestos o, en su caso, Convenio a suscribir o encargo a medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración. 3. El envío de la propuesta no implicará su inclusión en el Programa Anual de Estudios. 4. El Comité asesor previsto en el artículo 10 emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas recibidas. Previa evaluación de las mismas, la Subsecretaría elaborará un proyecto de Programa Anual de Estudios e informará del mismo a los centros directivos del Departamento. La evaluación de las propuestas se ajustará a los siguientes criterios: a) Grado de adecuación a los ejes estratégicos. b) Utilidad o relevancia para la unidad promotora y para los sectores socioeconómicos correspondientes. c) Calidad científico-técnica y viabilidad de la propuesta. d) Adecuación del coste previsto a los objetivos que se pretende alcanzar. 5. La aprobación del Programa Anual de Estudios de cada año corresponderá al titular del Departamento, a propuesta del Subsecretario, en el marco de las disponibilidades presupuestarias. 6. Los estudios de carácter plurianual quedarán aprobados en el Programa correspondiente al primer año de ejecución, subordinándose el gasto de los años sucesivos al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos Presupuestos Generales del Estado en el marco de lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cualquier caso, cada año deberá realizarse la propuesta de estudio para su inclusión en el Programa Anual de Estudios que corresponda.
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eli/es/o/2010/11/26/arm3064#art-5

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