Art. 8

En vigor desde 1 ago 2010
1. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de actividades en la reserva marina deberán dirigirse al Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 2. Las solicitudes de autorización o de asignación de cupo para la práctica del buceo de recreo serán tramitadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, en función de su orden de entrada en la misma, y hasta agotar el cupo disponible, en su caso, para cada actividad. 3. Las solicitudes para la práctica de actividades subacuáticas de recreo para centros y clubes de buceo se presentarán durante el mes de noviembre para el ejercicio siguiente y la autorización tendrá validez anual. Las autorizaciones de actividades subacuáticas de recreo a realizar por particulares podrán ser presentadas en cualquier momento y su validez será de tres meses. 4. Las solicitudes se presentarán en la Dependencia del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos cuando éstos estén disponibles. 5. Las solicitudes para la realización de actividades científicas y de carácter didáctico experimental se presentarán con una antelación de, al menos, quince días para que puedan ser adecuadamente evaluadas. 6. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura resolverá las solicitudes en un plazo máximo de tres semanas, contadas a partir de la fecha de su registro de entrada en la Dirección General mediante la expedición de la correspondiente autorización o resolución denegatoria. 7. En caso de no producirse resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. 8. Contra las resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
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eli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-8

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