Art. 4
En vigor desde 6 sept 2014
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes obligaciones comunes y específicas:
1. Obligaciones comunes:
a) Identificarse a petición de los servicios oficiales de la reserva marina, presentando, cuando sean requeridos para ello, la documentación relativa a licencia, autorización e identidad.
b) Seguir en todo momento las indicaciones de las autoridades responsables de la reserva marina y de los guardas de la misma.
c) Facilitar, durante su estancia en la reserva marina, al servicio de mantenimiento y protección de la misma, las autorizaciones, ya sean de pesca o de buceo, así como la preceptiva documentación acompañante (licencia de pesca o título de buceo en vigor e identificación: Documento nacional de identidad o pasaporte).
d) Asimismo, deberán facilitar, si fuesen requeridos para ello, la documentación relativa a la embarcación y su actividad.
2. Obligaciones específicas:
a) Para los pescadores:
1. Facilitar el control de las capturas y aparejos que tengan cuando sean requeridos para ello.
2. Cumplimentar una hoja de declaración de capturas por cada día de pesca efectuado dentro de la reserva marina, aunque no se realizasen capturas, extremo que se hará constar en la hoja.
3. Remitir a la Secretaría General del Mar las hojas de declaración de capturas obtenidas.
4. En el caso de los pescadores profesionales, avisar al servicio de vigilancia de la reserva marina de la zona y hora de pesca en caso de realizar la actividad entre las 22 horas y las 6 de la mañana.
5. En el caso de los pescadores de recreo, las contenidas en la normativa que la regula específicamente.
6. Para los pescadores profesionales, comunicar al servicio de la reserva marina la pérdida de artes o aparejos.
b) Para los buceadores:
1. Las actividades subacuáticas de recreo se realizarán de conformidad con lo previsto en la normativa específica de regulación de la actividad.
2. Los responsables de la inmersión y de los buceadores velarán en todo momento por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad y de los procedimientos establecidos para la práctica del buceo.
3. Suscribir en la solicitud y aplicar los criterios de buceo responsable en reservas marinas. La Secretaría General de Pesca facilitará a los interesados los criterios a cumplir; hasta en tanto no se publique en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ la resolución del Secretario General de Pesca por la que se aprueben dichos criterios esta obligación no será exigible. Dichos criterios se pondrán a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
4. Iniciar y terminar las inmersiones desde la boya de señalización del punto de buceo en que esté amarrada la embarcación nodriza.
5. El uso de linternas, focos y cámaras deberá ser autorizado, y la autorización, en su caso, constará expresamente en la autorización de la actividad.
6. Ejercer la actividad perturbando lo menos posible el estado del medio, así como preservar la integridad de los individuos o comunidades dependientes del medio marino.
7. Respetar la práctica de la pesca, no interfiriendo con las embarcaciones que la estén ejerciendo ni con los artes que pudieran estar calados.
8. Para los centros de buceo, tener al día y poner a disposición del servicio de la reserva marina el libro de registro de buceadores.
9. Remitir, con una semana de antelación, la previsión de inmersiones, a los efectos de poder programar la utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo. En cada inmersión, el patrón de la embarcación informará al servicio de la reserva del punto de buceo elegido. Si éste estuviese ocupado, el servicio propondrá un punto de buceo alternativo.
10. Asimismo, los centros de buceo y clubes de buceo remitirán a final de año a la Secretaría General del Mar, relación detallada de las inmersiones realizadas, con indicación del número de buceadores, fecha y lugar (especificando el número guías de inmersión en cada grupo de buceadores) de cada una.
11. Las actividades de buceo científico y profesional se regirán por la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Para las embarcaciones:
1. Con objeto de preservar el medio, y para evitar ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de la zona de reserva integral la navegación deberá efectuarse a una velocidad inferior a diez nudos, salvo en caso de emergencia o actuaciones de vigilancia y control.
2. Con carácter general, en el caso de las embarcaciones desde las que estén realizando actividades de buceo de recreo, el patrón deberá permanecer a bordo durante la realización de la inmersión, salvo si, bajo su responsabilidad y si no existe obligación legal establecida para que permanezca a bordo, entiende que su no permanencia a bordo no implica riesgos.
3. A efectos de control, las embarcaciones que naveguen por la reserva marina, deberán informar al servicio de la misma de su entrada y salida de sus aguas y facilitar sus datos, así como colaborar con el mismo en el control de sus actividades mientras permanezcan dentro de las aguas de la misma, e informar de su salida. A estos efectos, el servicio mantendrá escucha en VHF, canal 9, desde las 08:00 a las 22:00 horas.
Se modifica el apartado 2.b) 3 por la disposición final 2.1 de la Orden AAA/1493/2014, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2014-8560
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-4