Art. 6
En vigor desde 1 ago 2010
1. No está permitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima, la seguridad nacional, o de la vida humana en la mar.
2. La utilización de las boyas de amarre de los puntos de buceo de la reserva marina, está sujeta a autorización en función de las indicaciones del servicio de la reserva marina.
3. Asimismo, la utilización de estas boyas de amarre será regulada, en función de sus características técnicas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, la cual podrá, también mediante resolución, impedir el ejercicio de actividades subacuáticas en los puntos de buceo que estime conveniente a la vista del estado de los fondos o por otra causa justificada.
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Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-6