Art. 5
En vigor desde 29 abr 2023
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones:
1. De carácter general:
a) La pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización de cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas. Queda expresamente prohibido el uso del cazonal.
b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades científicas debidamente autorizadas.
c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo.
d) Alimentar a los animales.
e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar.
2. Específicas:
a) Para los pescadores:
1. Tanto de recreo como profesionales, la recogida o captura de crustáceos y moluscos.
2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden.
3. La realización de cursos o concursos de pesca.
b) Para los buceadores:
1. Las inmersiones nocturnas o desde tierra.
2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos).
3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo.
4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad.
c) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas.
Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-5