Art. 5

En vigor desde 29 abr 2023
En relación con el ejercicio de las actividades permitidas en la reserva marina, se establecen las siguientes prohibiciones: 1. De carácter general: a) La pesca en las modalidades de arrastre, palangre de fondo y de superficie, la pesca de coral, la pesca submarina, el «jigging», y la utilización de cualesquiera otros artes o aparejos dirigidos a la captura de especies de fondo y las extracciones de fauna y flora, al margen de las actividades pesqueras y científicas autorizadas. Queda expresamente prohibido el uso del cazonal. b) La recolección o extracción de organismos, o partes de organismos, animales o vegetales, vivos o muertos, salvo en el caso de actividades científicas debidamente autorizadas. c) La extracción de minerales o restos de cualquier tipo. d) Alimentar a los animales. e) La realización de cualquier tipo de vertido y la colocación de infraestructuras en el mar. 2. Específicas: a) Para los pescadores: 1. Tanto de recreo como profesionales, la recogida o captura de crustáceos y moluscos. 2. La utilización de otros artes o aparejos distintos a los permitidos en la presente orden. 3. La realización de cursos o concursos de pesca. b) Para los buceadores: 1. Las inmersiones nocturnas o desde tierra. 2. La utilización de elementos mecánicos de propulsión submarina (torpedos). 3. Efectuar pruebas de mar o prácticas de escuelas de buceo. 4. La tenencia de instrumento alguno que pueda utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un cuchillo, por razones de seguridad. c) Para las embarcaciones. Para las dedicadas a la actividad de buceo de recreo, la tenencia a bordo de cualquier instrumento, arte o aparejo que pueda utilizarse para la pesca o la extracción de especies marinas. Se modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden APA/422/2023, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2023-10287

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eli/es/o/2010/07/21/arm2094#art-5

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