Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo tercero

En vigor desde 12 feb 2006
1. Las solicitudes de subvención (normalizadas según modelo 1E) irán acompañadas de la siguiente documentación: a) El Proyecto técnico cuya ejecución se pretende, ajustado al modelo normalizado 1F. b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local o funcionario que ostente la fe pública, sobre los siguientes aspectos: 1.º Acuerdo de aprobación del Proyecto. 2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por Órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total. 3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas. 4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la Entidad titular del proyecto. 5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o provenientes de fondos comunitarios. c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Memoria descriptiva del Proyecto (modelo normalizado 1G) y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos: 1.º La denominación del Proyecto. 2.º Localización de la inversión y, en el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal, la relación de municipios afectados. 3.º Misión y objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. Deberá incluir la descripción del grado de adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración descritos en el apartado vigésimo quinto de la presente orden. 4.º Resultados a obtener. 5.º Tecnología aplicable. 6.º Metodología de desarrollo. 7.º Plazos y cronograma. 8.º Costes estimados 9.º Indicadores de avance. 2. Junto con la solicitud y documentación complementaria, deberá remitirse el informe del Subdelegado del Gobierno en la Provincia, del Director Insular o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, si no hubiera Subdelegado del Gobierno, así como de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o certificación del Secretario de la Entidad Local solicitante de no haber sido emitidos en el plazo previsto de 10 días. 3. Las Entidades Locales que incluyan más de un proyecto en su solicitud, deberán añadir, en la documentación complementaria, la clasificación de los proyectos presentados, por orden de preferencia.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#vigesimo-tercero

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