Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo octavo

1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial resolverá el procedimiento de concesión de las subvenciones. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de expiración del plazo previsto para la presentación de solicitudes en el apartado vigésimo segundo de la presente Orden Ministerial (antes del día 1 de abril). Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución, que será motivada y pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a la Entidad interesada en el plazo previsto en el párrafo anterior, así como, a efectos de conocimiento, a las Subdelegaciones, Direcciones Insulares o Delegaciones del Gobierno respectivas, según corresponda. Se amplía el plazo indicado en el apartado 2 por el apartado primero de la Resolución de 21 de junio de 2007. Ref. BOE-A-2007-12555 Se amplía el plazo indicado en el apartado 2 por el apartado primero de la Resolución de 19 de junio de 2006. Ref. BOE-A-2006-11662

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eli/es/o/2006/01/31/apu293#vigesimo-octavo

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