Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Vigésimo

En vigor desde 12 feb 2006
Con independencia de las subvenciones reguladas en la presente Orden Ministerial, los proyectos podrán recibir aportaciones adicionales de los Fondos Estructurales comunitarios, en su caso, así como de las subvenciones que acuerden las Comunidades Autónomas con cargo a sus respectivos presupuestos y demás entidades públicas. A los supuestos de cofinanciación les serán de aplicación los límites establecidos en el artículo 19, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#vigesimo

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