Capítulo CAPÍTULO II
Art. Decimoquinto
En vigor desde 12 feb 2006
Cuando las Diputaciones Provinciales opten por aplicar los remanentes de subvención de la Administración General del Estado producidos por las causas establecidas en el artículo 15 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, en las obras del Plan complementario o en aquéllas incluidas en el Plan de cooperación sin subvención de la Administración General del Estado o con subvención inferior a los porcentajes establecidos en el artículo 6 de dicho Real Decreto, deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local con carácter previo o simultáneo a la presentación de las certificaciones de adjudicación de las obras (modelo 3A) o de la resolución o acuerdo de su ejecución directa por la Entidad Local (modelo 4A) y, en todo caso, hasta el 15 de diciembre del año del Plan.
La comunicación de la aplicación de los remanentes se efectuará con el envío de certificación según el modelo normalizado (modelo 1C), con el programa de financiación debidamente cumplimentado.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#decimoquinto