Capítulo CAPÍTULO II
Art. Undécimo
En vigor desde 12 feb 2006
1. La solicitud de prórroga del plazo para la ejecución de las obras, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se formulará, en su caso, por las Diputaciones Provinciales haciendo constar, con respecto a cada una de las obras para cuya ejecución se solicita prórroga, las circunstancias excepcionales por las cuales dicha ejecución no puede tener lugar en el plazo establecido con carácter general o, en su caso, plazo prorrogado.
La solicitud deberá contener necesariamente la identificación de la obra u obras afectadas con indicación de la duración del plazo a prorrogar, así como poner de manifiesto los motivos que impiden su terminación en el plazo de ejecución establecido inicialmente o, en su caso, prorrogado, debiendo adjuntarse la justificación documental que sustenta dicha motivación.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, únicamente se tramitarán aquellas solicitudes de prórroga que se remitan a la Dirección General de Cooperación Local, a través de su presentación en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992 y artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con una antelación mínima de 15 día naturales sobre el plazo de ejecución establecido antes del 1 de noviembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención, o, en su caso, plazo prorrogado.
3. Las solicitudes de prórroga, que cumplan con los requisitos exigidos para su tramitación, se considerarán concedidas si en el plazo de los quince días siguientes al cumplimiento del plazo de ejecución antes citado no hubiese recaído resolución expresa.
4. En el caso de obras para las que se haya obtenido prórroga del plazo de ejecución, la documentación justificativa para el pago del resto hasta el 25% de subvención concedida, habrá de presentarse por las Diputaciones Provinciales antes del vencimiento del plazo de dos meses siguientes a la fecha de terminación de la mencionada prórroga. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el punto tercero del apartado décimo de esta Orden.
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Proeli/es/o/2006/01/31/apu293#undecimo