Capítulo CAPÍTULO II

Art. Sexto

En vigor desde 12 feb 2006
1. En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, las Diputaciones Provinciales han de remitir, antes del 1 de abril del año correspondiente al Plan, a la Dirección General de Cooperación Local los Planes provinciales e insulares de cooperación, con la documentación integrante de los mismos relacionada en el apartado anterior, junto con su expediente administrativo de aprobación. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, los Planes provinciales e insulares de cooperación, inicialmente aprobados, se insertarán en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre los mismos, durante un plazo de diez días. 3. El expediente administrativo estará formado por los siguientes documentos: a) Certificación del acuerdo de aprobación definitiva del Plan o de su aprobación inicial siempre, en este último supuesto, que no se presenten alegaciones o reclamaciones contra el mismo. b) Certificación de que el acto o acuerdo de aprobación inicial ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia o de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y de las alegaciones y reclamaciones que, sobre el Plan, se hayan formulado durante un plazo de diez días, en su caso. c) Informe del Delegado del Gobierno, del Subdelegado del Gobierno o del Director Insular, según proceda, o si no ha sido emitido en el plazo de diez días desde la recepción del Plan, certificación acreditativa de esta circunstancia, conforme el artículo 9 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio. d) Informe de la respectiva Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales o, en su defecto, certificación de que no ha sido emitido dentro del plazo de diez días desde la recepción del Plan, según lo prevenido en el artículo 9 del citado Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2006/01/31/apu293#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil