Capítulo CAPÍTULO II

Art. Duodécimo

En vigor desde 12 feb 2006
1. La información sobre el estado de ejecución de las obras contemplada en el artículo 13 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, se suministrará por las Diputaciones Provinciales a la Dirección General de Cooperación Local a través de la remisión del Modelo 7. 2. Las Diputaciones Provinciales presentarán información separada por Planes provinciales o insulares de cooperación de cada anualidad. 3. La información remitida deberá incluir todas las obras del Plan correspondiente aunque su estado de ejecución no haya experimentado ninguna alteración durante el semestre natural a que aquélla se refiera. 4. Una vez transcurrido el plazo de remisión a la Dirección General de Cooperación Local de la liquidación del Plan previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, sólo se incluirán en el citado Modelo 7 la información relativa a obras que hubiesen obtenido prórroga de ejecución, según lo establecido en el apartado 1 del citado artículo, cesando esta obligación al presentar la documentación justificativa (certificación final según Modelo 5A o 6A) para el cobro del resto hasta el 25% de la subvención concedida para las mencionadas obras.
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eli/es/o/2006/01/31/apu293#duodecimo

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